Decreto núm. 99, publicado el 26 de Octubre de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CARVAJAL FLORES ELECTRÓNICA LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CARVAJAL FLORES ELECTRÓNICA LTDA.
Santiago, 18 de junio de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 99.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 69.422, de 14.05.2019.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Carvajal Flores Electrónica Ltda., RUT Nº 76.424.688-8, con domicilio en Algarrobito Lote 9, Sitio 103, Km. 15, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Enlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Enlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Para la Región de Coquimbo:
La interconexión con las redes existentes del mismo tipo se realizará por medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio de la concesión corresponde a la comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
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El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios en esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725 - 5.850 MHz, no...
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