Decreto núm. 986 EXENTO, publicado el 12 de Diciembre de 2018. DESIGNA REPRESENTANTE SUPLENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748882573

Decreto núm. 986 EXENTO, publicado el 12 de Diciembre de 2018. DESIGNA REPRESENTANTE SUPLENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA REPRESENTANTE SUPLENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 986 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía; y en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la ley N° 20.910 creó el Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, el artículo 11 del DFL N° 5 de 2016, del Ministerio de Educación, establece la participación del Directorio en el gobierno del Centro de Formación Técnica, teniendo éste, la calidad de máxima autoridad colegiada.

Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la norma citada, el Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto, entre otros, por un (a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el Ministro(a) del ramo. La misma normativa agrega que, la persona designada permanecerá cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del nuevo director, y que servirá su cargo ad honorem.

Asimismo, el citado cuerpo legal precisa que podrá nombrar a un suplente quién podrá reemplazarlo en el cargo en ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (o la) Rector(a) para su conocimiento y registro.

Que, atendidas las necesidades propias del funcionamiento y desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR