Decreto núm. 98, publicado el 10 de Noviembre de 2023. APRUEBA PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE VERDAD Y JUSTICIA RESPECTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA OCURRIDAS EN CHILE ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, DESIGNA AL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS COMO ÓRGANO EJECUTOR Y CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951937943

Decreto núm. 98, publicado el 10 de Noviembre de 2023. APRUEBA PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE VERDAD Y JUSTICIA RESPECTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA OCURRIDAS EN CHILE ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, DESIGNA AL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS COMO ÓRGANO EJECUTOR Y CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE VERDAD Y JUSTICIA RESPECTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA OCURRIDAS EN CHILE ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, DESIGNA AL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS COMO ÓRGANO EJECUTOR Y CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN

Núm. 98.- Santiago, 6 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , inciso cuarto, , inciso segundo, 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley N° 20.885, que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecua la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la Ley N° 19.123, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y Otorga otros Beneficios en favor de personas que señala; la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; el decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por resolución N° 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992; los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019); la resolución exenta N° 260, de 29 de agosto de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Acta de la Decimonovena Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizada el 28 de julio de 2023; y la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

Considerando:

  1. De las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura y particularmente de las desapariciones forzadas de personas

    1) Que, como múltiples informes de comisiones de verdad y sentencias judiciales han establecido, luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, por medio del cual se puso término al gobierno democrático del Presidente Salvador Allende y se instauró una dictadura encabezada por Augusto Pinochet Ugarte que duró hasta el 11 de marzo de 1990, se violaron de forma grave y sistemática los derechos humanos de la población, siendo la desaparición forzada de personas, las ejecuciones políticas, el secuestro, la prisión política, la tortura y el exilio, entre otras violaciones a los derechos humanos, prácticas habituales de los órganos represivos del régimen.

    2) Que, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, del entonces Ministerio del Interior, en su informe final, conocido como "Informe Rettig", se refirió, como una forma particular de violación a los derechos humanos, a los "detenidos desaparecidos", refiriéndose a personas que fueron detenidas por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, existiendo como última noticia de las mismas que fueron aprehendidas o que estuvieron en algún recinto secreto de detención, y respecto de las cuales la autoridad negó haberlos detenido, o declaró haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo, entregó otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guardó silencio. En el Informe se constataron dos modalidades de esta forma particular de violación a los derechos humanos. Una, que prevaleció en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973, correspondiente a detenciones practicadas en distintos puntos del país, por diversas unidades de uniformados, a veces acompañados de civiles, seguidas luego de una ejecución sumaria o asesinato de la víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente); todo ello seguido de la negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas. La desaparición en estos casos fue más bien un modo de ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de acciones sujetas a una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas de personas. La otra forma de "desapariciones" fue practicada principalmente entre los años 1974 y 1977 por diversos órganos represivos, siendo responsable principal, pero no única, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el conjunto de estos casos sí tuvo convencimiento la Comisión de que había detrás una voluntad de exterminio, dirigida sistemáticamente y por motivaciones políticas en contra de ciertas categorías de personas. Sin perjuicio de que ambas formas de desaparición constituyen formas extremas de violación a los derechos humanos, que merecen una condena sin reservas, la Comisión consideró que la voluntad de exterminio de ciertas categorías de personas le confiere a esta segunda forma una gravedad todavía mayor(1). En este contexto, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación constató la recepción de poco más de 3.400 casos(2), de las cuales 2.298 se consideraron como casos calificados de violaciones a los derechos humanos y violencia política(3), correspondiendo 979 de ellas a víctimas detenidas desaparecidas(4).

    3) Que, posteriormente, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada en 1992 por la ley N°19.123, con la finalidad de coordinar e implementar las medidas de reparación propuestas por el "Informe Rettig", y para continuar el proceso de calificación como víctimas de violación de derechos humanos a aquellas personas que la Comisión no pudo considerar como tales debido a falta de pruebas o porque los antecedentes no fueron presentados en esa oportunidad, recibió 1.200 denuncias, de las cuales 899 fueron consideradas como casos calificados de violaciones a los derechos humanos, y 123 correspondieron a víctimas detenidas desaparecidas(5).

    4) Que, finalmente, en 2010 se creó la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por el decreto supremo N° 43, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, con la finalidad de abrir un nuevo plazo para el reconocimiento de víctimas, incluidas las de ejecución política y de desaparición forzada. En esta instancia se pudo determinar 8 nuevos casos de víctimas detenidas desaparecidas(6). desaparecidos.

    5) Que, en total, las tres instancias de calificación constataron un total de 1.110 casos de detenidos

    6) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y promulgada por el decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, definió desaparición forzada como "(...) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley."(7).

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    (1) Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I, Tomo 1, p. 22. Disponible en: http://www. memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf

    (2) Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Chile, 1991. Volumen 1, Tomo 1, p. 5. Disponible en: http:// www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf

    (3) Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Chile, 1991. Volumen 1, Tomo 2, p. 945. Disponible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-85802.html

    (4) Informe sobre la calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política. Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, anexo N° 1, cuadro N° 16, p. 535. La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación señala las estadísticas del "Informe Rettig" Disponible en: https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/Informe_CNRR.pdf

    (5) Informe sobre la calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política. Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, anexo N° 1, cuadros N° 1 y N° 3, p. 969-970. Disponible en: https://pdh.minjusticia. gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/Informe_CNRR.pdf

    (6) Nómina de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, reconocidos por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Comisión reconoció 30 casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, de los cuales 8 corresponden a víctimas de desaparición forzada, según la revisión de cada caso por el Programa de Derechos Humanos en base a las descripciones de estos. Disponible en...

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