Decreto núm. 978 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 2024.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 3,30 – 3,40 GHz y 3,60 – 3,65 GHz A LA EMPRESA WOM S.A.
Santiago, 21 de diciembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 978 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 3,30 – 3,40 GHz y 3,60 – 3,65 GHz.
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El decreto supremo N° 78, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 9.061, de 19.01.2023.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase las concesiones de Servicio Público de Telecomunicaciones en las Bandas de Frecuencias de 3,30 – 3,40 GHz y 3,60 – 3,65 GHz, otorgada a la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº 1396, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y las coordenadas de una (1) Estación Base, autorizada por el decreto supremo N° 78, de 2021, quedando según se indica a continuación:
La región y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad al decreto señalado precedentemente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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