Decreto núm. 97, publicado el 10 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928117693

Decreto núm. 97, publicado el 10 de Abril de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

Núm. 97.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.

Visto:

  1. - El D.F.L. N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";

  3. - La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. - El Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. - El Decreto Supremo N° 385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88;

  6. - Los artículos 89° y 100° del Decreto Supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  7. - El Decreto Supremo N° 153, de fecha 29 de agosto de 2016, publicado el 23 de enero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A., rectificado mediante Decreto Supremo N°112, de fecha 25 de septiembre de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 18 de octubre de 2017;

  8. - El Decreto Supremo N° 92, de 9 de febrero de 2004, publicado el 1 de abril de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy ECONSSA CHILE S.A.) a la empresa Aguas del Valle S.A. por el lapso de 30 años;

  9. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 31 de mayo de 2021 y el documento de discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A. de fecha 30 de junio de 2021;

  10. - La Resolución Exenta SISS N°1.437, de fecha 15 de julio de 2021, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3°, del artículo 6° del Reglamento; y la Resolución Exenta SISS N° 1.757, del 24 de agosto de 2021, que resuelve recurso de reposición en contra de dicha declaración de inadmisibilidad;

  11. - La Resolución Exenta SISS N° 1.441, de fecha 19 de julio de 2021, y la Resolución Exenta SISS N° 1.657, de fecha 11 de agosto de 2021, que convoca y cita a reunión de constitución, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Aguas del Valle S.A., período 2021 - 2026;

  12. El Dictamen de la Comisión de Expertos en Proceso Tarifario de Aguas del Valle S.A., período 2021-2026, de fecha 16 diciembre de 2021;

  13. - La carta N° 93, de fecha 3 de septiembre de 2020, de Aguas del Valle S.A. y la Resolución Exenta SISS N° 1.550, de fecha 4 de septiembre de 2020, que suspende la tramitación del proceso tarifario y deja constancia de la renuncia manifestada por el prestador;

  14. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  15. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  16. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  17. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  18. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas del Valle S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  19. - Que, las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 16 de diciembre de 2021;

  20. - Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 16 de diciembre de 2021, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  21. - Que, mediante Resolución Exenta SISS N° 1.550/20, se suspendió el referido procedimiento y se deja constancia de la carta N° 93/20 en que Aguas del Valle S.A. renuncia a cobrar retroactivamente los eventuales saldos favorables resultantes de la aplicación de las nuevas fórmulas tarifarias, correspondientes al período que medie entre la terminación de la vigencia de las actuales fórmulas tarifarias y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias, a los que pudiere tener derecho en virtud del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, sin perjuicio de su obligación de realizar los abonos correspondientes en caso de que estas reliquidaciones sean favorables a los usuarios;

  22. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas del Valle S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  23. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Grupo 1:

    Comprende las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo y Sotaquí.

    1.2.2. Grupo 2:

    Comprende las localidades de El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui.

    1.2.3. Grupo 3:

    Comprende las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca y Vicuña.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC :Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2019, IPCo = 103,66 (Base, anual 2018=100).

    IIPBI:Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2019, IPBIo = 141,46 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI:Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2019, IPPIo = 113,60 (Base, anual 2014=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  24. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).

    2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso...

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