Decreto núm. 967, publicado el 01 de Septiembre de 2023. DETERMINA, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942266140

Decreto núm. 967, publicado el 01 de Septiembre de 2023. DETERMINA, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL

Núm. 967.- Santiago, 7 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 24 y 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.578, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.578, establece que, a contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Su inciso segundo dispone que, a contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Su inciso tercero señala que, a contar del 1 de julio de 2024, se eleva a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

  2. Que, el inciso cuarto del citado artículo dispone que en el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, se eleva anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos. Asimismo, el inciso quinto del mismo artículo señala que a contar del 1 de enero de 2025, se reajusta el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de...

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