Decreto Núm.967 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 951936760

Decreto Núm.967

Páginas87-88
87
NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
LEYES Y DECRETOS
DECRETO NÚM.967
Diario Ocial 01.09.2023
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EL INGRESO
MÍNIMO MENSUAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES MENORES DE 18
AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL
PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR Y MATERNAL
Núm. 967.- Santiago, 7 de julio de 2023. Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la
República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.578, que Reajusta el monto del
ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneciarios y beneciarias
de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el
subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma
que indica; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1. Que, el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.578, establece que, a contar
del 1 de mayo de 2023, se eleva a $440.000 el ingreso mínimo mensual para
los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Su inciso
segundo dispone que, a contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000
el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18
y de hasta 65 años. Su inciso tercero señala que, a contar del 1 de julio de 2024,
se eleva a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las
trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
2. Que, el inciso cuarto del citado artículo dispone que en el evento de que
la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e
informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 6% en un periodo
de doce meses a diciembre de 2023, se eleva anticipadamente el ingreso mínimo
mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las
trabajadoras anteriormente referidos. Asimismo, el inciso quinto del mismo artículo
señala que a contar del 1 de enero de 2025, se reajusta el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años
conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor,
determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio
de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

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