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Decreto núm. 958 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 2018. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.

Santiago, 19 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 958 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 50.902 de 11.04.2018.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Conect S.A., RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en calle Rosas Nº 2451, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dieciocho (18) radioenlaces punto a punto, para las Regiones: de Antofagasta, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de Los Lagos, cuyas características se indican a continuación:

      Las frecuencias centrales 73500 y 83500 MHz, corresponden a una referencia para señalar el uso de las sub-bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz de uso compartido, donde la empresa podrá levantar portadoras dentro de ese rango.

    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indican a continuación:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud...

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