Decreto núm. 958 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 2018. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.
Santiago, 19 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 958 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 50.902 de 11.04.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Conect S.A., RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en calle Rosas Nº 2451, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dieciocho (18) radioenlaces punto a punto, para las Regiones: de Antofagasta, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de Los Lagos, cuyas características se indican a continuación:
Las frecuencias centrales 73500 y 83500 MHz, corresponden a una referencia para señalar el uso de las sub-bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz de uso compartido, donde la empresa podrá levantar portadoras dentro de ese rango.
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Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud...
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