Decreto núm. 956, publicado el 27 de Enero de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.111, DE 1985, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663041357

Decreto núm. 956, publicado el 27 de Enero de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.111, DE 1985, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.111, DE 1985, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Santiago, 17 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 956.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que revisada la normativa vigente en materia de inscripción de vehículos motorizados, se ha detectado la necesidad de ampliar las disposiciones aplicables con el objeto de facilitar la inscripción de vehículos de transporte público cuyas tecnologías, dimensiones y funcionalidades requieran ser analizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el marco de programas pilotos que dicho Ministerio desarrolle.

  2. - Que, en mérito de lo anterior, se establecerá un nuevo artículo al decreto supremo N° 1.111, citado en el Visto, que permita la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de aquellos vehículos que sean destinados a las referidas pruebas y que tengan por objeto la realización de estudios de interés para el transporte público de pasajeros.

Decreto:

Artículo único

Intercálase el siguiente artículo 8 bis.-, nuevo, en el decreto supremo N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia:

"8° bis.- La persona natural o jurídica que cuente con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para utilizar un vehículo en programas pilotos que tengan por objeto la realización de estudios de interés para el transporte público de pasajeros que se realice por los caminos, calles y demás vías públicas del territorio de la República, deberá solicitar la inscripción de éste en el Registro, acompañando copia autorizada del documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas que dé cuenta de la admisión temporal del vehículo y el plazo de la misma y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorizó el régimen. Una vez verificada la inscripción, en todos los certificados que se emitan para el...

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