Decreto núm. 95, publicado el 16 de Octubre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN PEDRO Y ALHUÉ, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN PEDRO Y ALHUÉ, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 95.- Santiago, 31 de agosto de 2020.
Vistos:
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El oficio Nº 1437 de 10 de agosto de 2020, del Gobernador Provincial de Melipilla;
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El informe técnico Nº 26 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Melipilla, comunas de San Pedro y Alhué, de 19 de agosto de 2020;
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El oficio Ord. DGA Nº 365, de 26 de agosto de 2020, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando:
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Que, por medio del oficio Nº 1437, de 10 de agosto de 2020, el Gobernador Provincial de Melipilla solicitó decretar escasez hídrica en las comunas de San Pedro y Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, dada la condición de sequía o déficit hídrico que afecta a dichas comunas.
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Que, el informe técnico Nº 26 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Melipilla, comunas de San Pedro y Alhué, de 19 de agosto de 2020, indica que en dichas comunas se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.
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de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, para las precipitaciones, ya que el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
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Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de San Pedro y Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
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Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 365, de 26 de agosto de 2020, solicitó se declare zona de escasez a las comunas de San Pedro y Alhué, Región Metropolitana.
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Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas...
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