Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 26 de Agosto de 2022. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD AYSÉN Y DEROGA EL DECRETO CONTENIDO EN EL DS Nº 5, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909397408

Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 26 de Agosto de 2022. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD AYSÉN Y DEROGA EL DECRETO CONTENIDO EN EL DS Nº 5, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD AYSÉN Y DEROGA EL DECRETO CONTENIDO EN EL DS Nº 5, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 94 exento.- Santiago, 19 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.395, artículo 24º, 11.764, artículo 134º y 17.538, artículo único; decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el DS Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Derógase el Reglamento contenido en el DS Nº 5, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y apruébase, el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Aysén, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Objetivo y fines del Servicio de Bienestar Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones actualizadas contenidas en el decreto supremo Nº 28 del 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante, el Reglamento General y además por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio Salud Aysén tendrá por finalidad contribuir al bienestar del afiliado y sus cargas familiares vigentes cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Para cumplir con esta finalidad, proporcionará en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás beneficios que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Afiliación y Desafiliación Artículo 3
Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios contratados de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, así como también los que hubieren jubilado en la Institución teniendo dicha calidad.

Los funcionarios jubilados que se afilien al Servicio de Bienestar, deberán manifestar su voluntad por escrito de pertenecer al Servicio de Bienestar, por otra parte, en caso de que los funcionarios jubilados se atrasen en el pago de sus cotizaciones al Servicio de Bienestar sin dar aviso de ello, podrán ser expulsados del Servicio de Bienestar según determine el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de acuerdo a procedimiento regulado en el artículo 11º del Reglamento General.

TÍTULO III De la Administración Artículos 4 a 8
Artículo 4º

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director(a) del Servicio Salud Aysén o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector(a) Administrativo del Servicio Salud Aysén o cargo homólogo.

  3. El Jefe(a) del Departamento Recursos Humanos del Servicio de Salud Aysén o cargo homólogo.

  4. Tres representantes de los afiliados uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe(a) del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, con derecho a voz y no a voto en sus deliberaciones y acuerdos.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General:

  1. Ser afiliado(a) del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Aysén, y

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria de parte del Servicio de Salud Aysén u otro organismo público o privado durante el año anterior a la elección.

Artículo 6º

Cada afiliado(a) votará por una sola persona y se elegirán como representantes, los afiliados(as) que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados(as) que tengan las siguientes mayorías.

Cuando proceda, según lo señalado en el artículo 18º del Reglamento General, un representante titular y su suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados(as) en el Consejo Administrativo durarán solo dos años en sus funciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Elecciones del Servicio de Bienestar.

Artículo 7º

El Consejo Administrativo de Bienestar sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que se fije en Cronograma de trabajo la primera sesión del año y citará el Jefe(a) del Servicio de Bienestar según la necesidad por escrito, vía mail o telefónicamente.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y podrán ser convocadas por escrito, vía mail o teléfono, cuando sea necesario, por el Jefe(a) del Servicio de Bienestar con una anticipación mínima de 2 horas, según sea la urgencia.

Artículo 8º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, además de las funciones que asigna el artículo 29º del Reglamento General, tendrá las siguientes facultades:

  1. ...

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