Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2022. CREA MESA TÉCNICA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA GLOSA 34, DE LA PARTIDA 16, CAPÍTULO 10, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879913813

Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2022. CREA MESA TÉCNICA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA GLOSA 34, DE LA PARTIDA 16, CAPÍTULO 10, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA MESA TÉCNICA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA GLOSA 34, DE LA PARTIDA 16, CAPÍTULO 10, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2021

Núm. 94 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Glosa 34, Partida 16, Capítulo 10, Programa 01, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, y la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde regular y supervisar el funcionamiento de las redes de salud a través del diseño de políticas, normas, planes y programas para su coordinación y articulación, que permitan satisfacer las necesidades de salud de la población usuaria, en el marco de los objetivos sanitarios, con calidad y satisfacción usuaria.

  3. Que, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre, es un establecimiento dependiente de la Universidad de Chile, único dentro del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que funciona bajo la personalidad jurídica, patrimonio y plena autonomía académica, económica y administrativa de dicha Institución de Educación Superior del Estado.

    El citado Hospital Clínico es el principal hospital universitario del Estado y en este rol cumple funciones de docencia, investigación, creación e innovación, extensión del conocimiento, vinculación con el medio y el territorio, y práctica clínica en las ciencias y las tecnologías de la salud. Sus objetivos son formar profesionales de excelencia, otorgar a la comunidad nacional soluciones integrales en materia de salud y actuar como recinto de derivación nacional en patologías de alta complejidad.

  4. Que, con fecha 16 de diciembre de 2020 fue publicada la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, cuyo artículo 1º...

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