Decreto núm. 935 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 2023. MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.555, DE 2002, Y Nº 1.192, DE 2016, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953344539

Decreto núm. 935 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 2023. MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.555, DE 2002, Y Nº 1.192, DE 2016, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.555, DE 2002, Y Nº 1.192, DE 2016, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICANúm. 935 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2023.Vistos:Decretos Nº 1.555, de 2002, y Nº 1.192, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.Considerando:Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos Nº 1.555, de 2002, y Nº 1.192, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Tomé, con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo...

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