Decreto núm. 93, publicado el 09 de Noviembre de 2020. APRUÉBASE EL INCREMENTO DE DOTACION MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN DE BARRANCAS, HUASCO, PUERTO CORDILLERA, COSTA ARAUCANÍA, CHINCHORRO, GABRIELA MISTRAL Y ANDALIÉN SUR, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.192, AL TENOR DE LO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851670151

Decreto núm. 93, publicado el 09 de Noviembre de 2020. APRUÉBASE EL INCREMENTO DE DOTACION MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN DE BARRANCAS, HUASCO, PUERTO CORDILLERA, COSTA ARAUCANÍA, CHINCHORRO, GABRIELA MISTRAL Y ANDALIÉN SUR, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.192, AL TENOR DE LO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUÉBASE EL INCREMENTO DE DOTACION MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN DE BARRANCAS, HUASCO, PUERTO CORDILLERA, COSTA ARAUCANÍA, CHINCHORRO, GABRIELA MISTRAL Y ANDALIÉN SUR, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.192, AL TENOR DE LO QUE SE INDICA

Núm. 93.- Santiago, 20 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público año 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el ordinario Nº 516, de 27 de enero de 2020, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican:

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, crea los Servicios Locales de Educación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

  2. Que, por su parte, la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público año 2020, establece las dotaciones máximas de personal, de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) de Barrancas, Huasco, Puerto Cordillera, Costa Araucanía, Chinchorro, Gabriela Mistral y Andalién Sur.

  3. Que, la ley de presupuestos en referencia, dispuso, en la glosa 03, Programa 02, de cada uno de los servicios locales de educación citados lo siguiente: "Por decreto del Ministerio de Educación, el que...

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