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Decreto núm. 92, publicado el 28 de Septiembre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE SAN ANTONIO Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE SAN ANTONIO Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 92.- Santiago, 27 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El oficio Ord. D.O.H. R.V. N° 833, de 18 de agosto de 2020, del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso;

  2. El oficio Ord. D.O.H. R.V. N° 834, de 18 de agosto de 2020, del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso;

  3. El Informe Técnico N° 25 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincias de San Antonio y Valparaíso", de 18 de agosto de 2020;

  4. El oficio Ord. DGA N° 366, de 26 de agosto de 2020, del Director General de Aguas;

  5. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  6. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  7. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso del Código de Aguas; y

    Considerando:

  8. Que, por medio de los oficios Ord. D.O.H. R.V. N° 833 y N° 834, ambos de 18 de agosto de 2020, el Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso, solicitó decretar escasez hídrica en las provincias de Valparaíso y San Antonio, Región de Valparaíso.

  9. Que, el Informe Técnico N° 25 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincias de San Antonio y Valparaíso", de 18 de agosto de 2020, indica que en dichas provincias, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.

    1. de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, para las precipitaciones, ya que el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.

  10. Que, además, en el mismo informe se señala que en las provincias antes citadas, se verifican las condiciones de sequía, dado que también se cumple con la condición establecida en el numeral 6.

    1. de la citada resolución, referente a los caudales, ya que el indicador de sequía (ICE) calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.

  11. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto...

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