Decreto núm. 92, publicado el 28 de Septiembre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE SAN ANTONIO Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE SAN ANTONIO Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 92.- Santiago, 27 de agosto de 2020.
Vistos:
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El oficio Ord. D.O.H. R.V. N° 833, de 18 de agosto de 2020, del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso;
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El oficio Ord. D.O.H. R.V. N° 834, de 18 de agosto de 2020, del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso;
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El Informe Técnico N° 25 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincias de San Antonio y Valparaíso", de 18 de agosto de 2020;
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El oficio Ord. DGA N° 366, de 26 de agosto de 2020, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
Considerando:
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Que, por medio de los oficios Ord. D.O.H. R.V. N° 833 y N° 834, ambos de 18 de agosto de 2020, el Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de Valparaíso, solicitó decretar escasez hídrica en las provincias de Valparaíso y San Antonio, Región de Valparaíso.
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Que, el Informe Técnico N° 25 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincias de San Antonio y Valparaíso", de 18 de agosto de 2020, indica que en dichas provincias, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.
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de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, para las precipitaciones, ya que el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
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Que, además, en el mismo informe se señala que en las provincias antes citadas, se verifican las condiciones de sequía, dado que también se cumple con la condición establecida en el numeral 6.
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de la citada resolución, referente a los caudales, ya que el indicador de sequía (ICE) calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
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Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto...
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