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Decreto núm. 91, publicado el 23 de Mayo de 2019. DECLARA MONUMENTO NATURAL PICAFLOR DE ARICA, COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NATURAL PICAFLOR DE ARICA, COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Núm. 91.- Santiago, 25 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 1.939, de 1977; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del monumento natural denominado Picaflor de Arica, presentada por el Ministerio de Agricultura mediante el oficio ordinario Nº 484, del 26 de julio de 2018; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de monumento natural, elaborado por la Corporación Nacional Forestal; en el Acuerdo Nº 17/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 10 de octubre de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son monumentos naturales las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta.

  3. Que, los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

  4. Que, la creación del monumento natural Picaflor de Arica incorpora la superficie del Bien Nacional...

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