Decreto núm. 91 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2022. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN CANJE Y MENSAJERÍA LIMITADA, ESTABLECIMIENTO VALPARAÍSO, R.S.U. Nº 05.01.0830 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902524849

Decreto núm. 91 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2022. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN CANJE Y MENSAJERÍA LIMITADA, ESTABLECIMIENTO VALPARAÍSO, R.S.U. Nº 05.01.0830

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN CANJE Y MENSAJERÍA LIMITADA, ESTABLECIMIENTO VALPARAÍSO, R.S.U. Nº 05.01.0830

Núm. 91 exento.- Santiago, 18 de abril de 2022.

Visto:

En el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, artículos 259, 297 y 298; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con dos Subsecretarías; en el decreto supremo Nº 71, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra, entre otras y otros, a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 572, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el oficio ordinario Nº 500-1041/2022, de 16 de febrero de 2022, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de las materias de personal que se indican.

Considerando:

Que, el "Sindicato de Empresa Sociedad de Distribución Canje y Mensajería Limitada, establecimiento Valparaíso", Registro Sindical Único Nº 05.01.0830, fue declarado disuelto por sentencia de 9 de abril de 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictada en la causa RIT Nº M-981-2020, por haber dejado de cumplir los requisitos establecidos para su constitución en los artículos 227 y 228 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, habiendo adquirido dicha resolución el carácter de firme y ejecutoriada según da cuenta el certificado pertinente de fecha 22 de abril de 2021.

Que, el artículo 3º de los estatutos sociales de la entidad sindical disuelta establecen que "si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que determine la última asamblea extraordinaria especialmente citada para este efecto. En caso de no cumplirse lo...

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