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Decreto núm. 90 EXENTO, publicado el 01 de Abril de 2020. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Núm. 90 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones; en los oficios ordinarios N° 217 y N° 218, ambos de 30 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

Decreto:

  1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:

    COMBUSTIBLE Componente

    Variable

    Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) 4,4501

    Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) 4,5429

    Petróleo Diésel (en UTM/m³) 2,6040

    Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m³) 0,2346

    Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³)0,3565

  2. - Aplícanse a contar del día 2 de abril de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

  3. - Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el día jueves 2 de abril de 2020, determínanse las referidas tasas de...

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