Decreto núm. 9, publicado el 06 de Febrero de 2023. ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923402117

Decreto núm. 9, publicado el 06 de Febrero de 2023. ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

Núm. 9.- Santiago, 21 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental, 2020 - 2021; en la resolución exenta N°1.081, de fecha 14 de noviembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta N° 1.405, de fecha 5 de noviembre de 2019, y en la resolución exenta N° 75, de fecha 29 de enero de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, que amplían plazo para la elaboración del anteproyecto señalado; en la resolución exenta N° 574, de 30 de junio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Anteproyecto de Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta N° 1.354, de 3 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término a la suspensión de plazo que indica y somete a consulta pública el Anteproyecto señalado; en el oficio ord. N° 205180, de 16 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que se le solicita opinión del Anteproyecto al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acta de la primera sesión ordinaria del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 23 de febrero de 2021; en el Acta de la primera sesión ordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y, en el Acuerdo N° 1, ambos de fecha 13 de enero de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de esta norma y que obran en el expediente público; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

  2. - Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión.

  3. - Que, el Reglamento que fija el procedimiento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, dispone en su artículo 4° inciso primero que "Las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.". Adicionalmente, en su inciso final señala que "Para efectos de este reglamento, el efluente de la fuente emisora considerará no sólo lo emitido o descargado por los caños, ductos o chimeneas de la fuente, sino que abarcará lo emitido o descargado por cualquier otra vía, siempre que sea posible calcularlo e imputarlo a la fuente emisora.".

  4. - Que, se considera a los olores como elementos perturbadores de la salud humana, entendida esta última por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el "completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"(1).

  5. - Que, entre los efectos que los olores molestos generan en la salud de las personas encontramos: insomnio, mal humor, dolor de cabeza, irritación de las mucosas, estrés, náuseas y vómitos. Dichos efectos alteran la calidad de vida de las personas y, en consecuencia, su salud.

  6. - Que, asimismo, se debe considerar que el sistema olfativo humano es altamente sensible y es capaz de detectar sustancias químicas, de un amplio rango de compuestos, en concentraciones extremadamente bajas. En este sentido, la OMS ha señalado que "Algunas sustancias poseen propiedades malolientes a concentraciones muy inferiores a aquellas en las que se producen efectos tóxicos"(2). Por lo anterior, los olores y su regulación no están basados en la toxicología, ya que la detección del olor se realiza en una etapa mucho más temprana.

  7. - Que, en Chile se han producido diversos casos emblemáticos relacionados con episodios de olores que han causado conflicto por su molestia, afectando la calidad de vida de las personas. En relación con problemas ambientales que aquejan a la ciudadanía, los olores ocupan el segundo lugar de materias más denunciadas en la Superintendencia del Medio Ambiente. Desde su creación y hasta el 2020, cerca del 13% de las denuncias tienen que ver con esta materia.

  8. - Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra implementando la Estrategia para la Gestión de Olores del año 2014, actualizada el año 2017, aprobada mediante resolución exenta N° 1.536, de fecha 29 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Las líneas de trabajo de esta Estrategia son: el fortalecimiento regulatorio, el levantamiento de información, el incremento del conocimiento, la coordinación intersectorial y el fortalecimiento institucional.

  9. - Que, a partir de la implementación de la Estrategia, el Ministerio del Medio Ambiente ha recabado información suficiente para la elaboración de la presente norma de emisión. En este contexto, el año 2013, se recibió el informe final de la consultoría "Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile" realizado por Ecotec Ingeniería Ltda(3). Por su parte, el año 2014, se concluyó el estudio "Generación de Antecedentes para la Elaboración de una Regulación para el Control y Prevención de Olores en Chile" realizado por Aqualogy Medio Ambiente Chile S.A. (4) Asimismo, el año 2016, se recibió el informe final de la consultoría "Análisis Jurídico Ambiental de Olores en Chile" realizado por Marcela Fernández Rojas (5). Adicionalmente, el año 2019, se concluyó el estudio "Generación de Antecedentes Técnicos para la Elaboración de la Norma de Emisión de Olores para la Crianza Intensiva de Animales" realizado por The Synergy Group SpA (6). Por último, el año 2019, finalizó el estudio "Antecedentes para la Elaboración del Análisis Económico de la Norma de Emisión de Olores para Sector Porcino" realizado por Dictuc S.A.(7)

    _________________

    (1) Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, N° 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948.

    (2) World Health Organization. Regional Office for Europe. (2000). Air quality guidelines for Europe, 2nd ed. Copenhagen: WHO Regional Office for Europe.

    (3) http://metadatos.mma.gob.cl/sinia/articles-55386_InformeFinal12013ECOTEC.pdf

    (4) https://olores.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/Informe-Final-Aquology-2014.pdf

    (5) https://olores.mma.gob.cl/wp-content/uploasd/2019/04/Estudio-Nacional-Analisis-juridico-Añp-2016.pdf

    (6) https://olores.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/05/P5605-MMA-RF10-28mar19-Publicado.pdf

    (7) https://catalogador.mma.gob.cl:8080/geonetwork/srv/spa/resources.get?uuid-5e961dc4-e848-4994-9b5t-t9c5 845a6e17&fname-Normol-Informe%20final&20(vf).pdf&access=public.

  10. - Que, en base a la información recabada a través de estos estudios, se han identificado alrededor de dos mil establecimientos pertenecientes a doce actividades potencialmente generadoras de olores molestos8. Cada actividad posee distintos procesos productivos, así como, diversos tipos de fuentes de olor.

  11. - Que, entre las actividades que muestran mayor presencia a nivel nacional y número de denuncias por olores, se encuentran los planteles de crianza y engorda de animales, las plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las plantas de tratamiento de aguas servidas, las fábricas de celulosa, y los sitios de disposición final de residuos. Si bien éstas no son las únicas actividades que generan olores molestos, corresponden a las actividades priorizadas para su regulación de acuerdo con lo indicado en la Estrategia de conformidad con los siguientes criterios: número de denuncias por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR