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Decreto núm. 9, publicado el 16 de Febrero de 2023. CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DENOMINADO 'CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DENOMINADO "CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA"

Núm. 9.- Santiago, 16 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 1, acápite I, numeral 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, establece que el Ministerio de Educación (en adelante, "el Ministerio") es responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

    En particular, el artículo 2 de la citada ley, en sus literales a) y g), dispone, como funciones especiales del Ministerio, "proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural" y "elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo", respectivamente.

  2. Que, para mitigar y superar los efectos de dos años de no presencialidad en la convivencia, la salud mental, los aprendizajes y la vinculación de las y los estudiantes y sus familias con los establecimientos educativos, el año 2022 el Ministerio de Educación diseñó y comenzó a implementar el Plan de Reactivación Educativa (en adelante, "el plan"), el cual continuará siendo aplicado de manera prioritaria durante los años 2023 y siguientes.

  3. Que, con el objeto de fortalecer el Plan de Reactivación Educativa, resulta necesario crear un consejo asesor, de carácter ministerial, integrado transversalmente por diversos actores claves del sector educativo, cuyo objeto sea realizar recomendaciones de corto, mediano y largo plazo en la implementación de los tres ámbitos de acción del plan, a saber, i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizaje y de condiciones para la enseñanza y iii) asistencia y revinculación.

  4. Que, por las consideraciones expuestas, es necesario dictar el acto administrativo que crea el consejo asesor referido.

    Decreto:

Artículo primero

Creación y función general. Créase un consejo asesor del Ministerio de Educación, denominado "Consejo Asesor para la Reactivación...

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