Decreto núm. 9, publicado el 31 de Marzo de 2022. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 26, DE 1987, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899444353

Decreto núm. 9, publicado el 31 de Marzo de 2022. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 26, DE 1987, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 26, DE 1987, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Núm. 9.- Santiago, 4 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, especialmente su párrafo 1º del Capítulo III del Título II del Libro I; en la ley Nº 21.376, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 11, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo y sus enmiendas de 2014 y 2016; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional; en el decreto supremo Nº 87, de 7 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 22 de febrero de 2018, el Gobierno de Chile depositó ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el Acta de Ratificación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de dicho organismo (MLC, 2006), y sus anexos, teniendo, desde esa fecha 12 meses para implementar internamente lo establecido por el texto internacional.

  2. Que, dentro del plazo señalado, con fecha 22 de febrero de 2019 se promulga el citado convenio mediante el decreto supremo Nº 11, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, en su artículo V "Responsabilidades en materia de aplicación y control de la aplicación", expresa en su párrafo 1 que "Todo Miembro deberá aplicar y controlar la aplicación de la legislación o de otras medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio por lo que se refiere a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción.". Así también en su artículo VI "Reglamento y partes A y B del Código", en su párrafo 3 señala "todo Miembro que no esté en condiciones de aplicar los principios y derechos en la forma prevista en la parte A del Código podrá aplicar esta parte A mediante...

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