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Decreto núm. 9, publicado el 21 de Marzo de 2022. PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 9.- Santiago, 17 de enero de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Politica de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de mayo de 2015 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China.

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.016, de 14 de junio de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados,

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del referido Tratado y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 26 de febrero de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Santiago, República de Chile, el 25 de mayo de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial,

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La República de Chile y la República Popular China, denominados en adelante "las Partes",

Animados del deseo de hacer más efectiva la cooperación entre los dos países en la represión del delito, basándose en el respeto recíproco a la soberanía, la igualdad y beneficio mutuo,

Han resuelto concluir este Tratado en los siguientes términos:

Artículo 1

Obligación de extraditar

Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser juzgadas o para la ejecución de una condena impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.

Artículo 2

Delitos que dan lugar a la extradición

  1. Sólo se concederá la extradición para los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y cumplan una de las siguientes condiciones:

    1. si la solicitud de extradición está dirigida al juzgamiento de la prisión de duración superior a un año o una pena de mayor gravedad;

    2. si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una condena privativa de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de al menos un año en el momento de formular la solicitud por la Parte requirente.

  2. Al determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, no tendrá relevancia el hecho de que:

    1. las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación;

    2. los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de los actos, tal como hayan sido calificados por la Parte requirente.

  3. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en las letras a) y b) del N° 1 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite a la persona por lo menos por un delito que dé lugar a extradición.

Artículo 3

Convenios multilaterales

Darán lugar a extradición, también conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Partes.

Artículo 4

Delitos Fiscales

Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición so pretexto de que en la legislación del Estado requerido no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en el Estado requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.

Artículo 5

Motivos de denegación obligatorios

La extradición será denegada si:

  1. la Parte requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político. A estos efectos, no tendrán la consideración de delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo ni cualesquiera otros delitos excluidos de dicha categoría en virtud de cualquier Acuerdo Internacional suscrito por ambas Partes;

  2. la Parte requerida posee fundados motivos para pensar que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, u opiniones políticas, o que la situación de la persona en el procedimiento judicial se pueda ver perjudicada por alguno de estos motivos;

  3. el delito por el que se solicita la extradición constituye un delito exclusivamente militar;

  4. la acción penal o el cumplimiento de la pena por el delito a que se refiere la solicitud de extradición hubiera prescrito o se hubiera extinguido por cualquier otra causa de conformidad con la ley de la Parte requerida;

  5. la autoridad competente de la Parte requerida ya ha dictado sentencia firme o concluido un...

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