Decreto núm. 9, publicado el 15 de Septiembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'CLASE MEDIA PROTEGIDA', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875698286

Decreto núm. 9, publicado el 15 de Septiembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN 'CLASE MEDIA PROTEGIDA', ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "CLASE MEDIA PROTEGIDA", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

Santiago, 4 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 9.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la glosa Nº18 asociada a la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996 de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria de Servicios Sociales, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, considera recursos para la asignación presupuestaria denominada "Clase Media Protegida".

Que, la glosa Nº18 aplicable a la asignación 996, ya referida, dispone que "Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y visado por la Dirección de Presupuestos, se regularán las acciones necesarias para la implementación intersectorial del Programa, incluido la regulación para el traspaso de información entre diversos organismos públicos. Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos internacionales, del Gobierno Central y organizaciones privadas sin fines de lucro." Por tanto;

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la asignación Clase Media Protegida establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, glosa Nº18, de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El objeto del presente reglamento es regular las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento intersectorial de la asignación presupuestaria "Clase Media Protegida" (Red de Protección Social), en adelante e indistintamente el "Programa", y establecer las normas necesarias para la administración, coordinación y traspaso de datos e información entre los diversos organismos públicos que administren prestaciones sociales y que participen en éste, para el funcionamiento del mismo.

Artículo 2

El Programa es un modelo de gestión de apoyo intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que facilita a personas, grupos, familias u hogares, en adelante e indistintamente los/las "usuarios/as", el acceso a la oferta programática del Estado que permita enfrentar aquellos eventos adversos o contingencias que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en este reglamento.

El Programa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer, a través de la coordinación intersectorial, la oferta programática del Estado asociada a los eventos adversos mediante la articulación de dicha oferta;

  2. Entregar información, orientación clara, oportuna y personalizada, de la oferta programática del Estado, mediante un sistema integral de atención ciudadana que contempla diversos canales de atención; y

  3. Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios, la gestión y seguimiento de casos.

Artículo 3

El Programa contempla un sistema integral de atención ciudadana, que se pondrá a disposición de los/las usuarios/as, a través de los diversos canales de atención definidos en el literal a) del artículo 4º del presente reglamento. Los organismos participantes que presten atención a través de cualquiera de dichos canales orientarán a los/las usuarios/as sobre las prestaciones y trámites incluidos en el Programa, para lo cual tendrán a su disposición una plataforma digital de atención, a la que también podrán acceder directamente los/las usuarios/as. Esta plataforma será administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Canales de atención: vía de acceso de los/las usuarios/as a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Programa. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los/las usuarios/as y el Programa.

  2. Eventos adversos...

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