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Decreto núm. 9, publicado el 27 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE EXCEDENTES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

Núm. 9.- Santiago, 25 de enero de 2021.

Considerando:

Que, la ley Nº 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, dispuso en su artículo 70 la creación de un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981.

Que, la ley precedentemente citada dispone en su artículo 75 que, en caso de que en un año las instituciones de educación superior no coloquen todos los recursos disponibles de crédito universitario para sus estudiantes, se generan excedentes de estos fondos, los que sólo podrán ser invertidos en determinados instrumentos que la misma norma señala.

Que, adicionalmente, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, y en el Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 036, consigna recursos para la aplicación de la letra a) del artículo 71 bis de la ley Nº 18.591.

Que, las asignaciones referidas en el considerando anterior se regulan en la glosa 11 y 15, correspondientes a los programas 02 y 03, respectivamente. En ellas se establece que las instituciones que durante el año 2020 hayan tenido excedentes "podrán utilizar hasta un 35% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo con la ley Nº 21.091".

Que, en el segundo inciso de las citadas glosas 11 y 15, correspondientes a los referidos programas 02 y 03, respectivamente, se agrega que, por única vez, las universidades podrán utilizar hasta un 25% de los excedentes acumulados hasta el año 2019, "para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de artículo 108 de la ley Nº 21.091, y que no hubieren sido cubiertas con los recursos dispuestos en el párrafo anterior. Asimismo, con cargo a estos recursos las universidades podrán cubrir gastos adicionales de los años 2020 y 2021, asociados a la pandemia COVID-19."

Que, acto seguido, tanto la glosa 11 como la glosa 15 disponen, en lo pertinente, que el cálculo de los excedentes que corresponde a cada universidad en los términos señalados en las referidas glosas presupuestarias, así como otras materias para su implementación, se regularán según el procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación. Por tanto, procede dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que fije el procedimiento de cálculo de los excedentes de los fondos solidarios de crédito universitario que corresponde a cada universidad.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto...

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