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Decreto núm. 9, publicado el 07 de Marzo de 2024. PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUALNúm. 9.- Santiago, 23 de enero de 2024.Vistos:Los Artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.Considerando:Que el 14 de julio de 2023, se suscribió, en Madrid, el Acuerdo Internacional Administrativo en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España.Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 19.161, de 10 de enero de 2024, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 15 de enero de 2024.Decreto:Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Internacional Administrativo en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Madrid, el 14 de julio de 2023; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑALa República de Chile y el Reino de España, en adelante denominados las «Partes»,Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en consideración de los acuerdos existentes entre ambos Estados, destacando el Convenio Cultural entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967, y teniendo en cuenta que dicho convenio cultural establece en su artículo XII que "Las Partes Contratantes favorecerán la mutua cooperación en los campos de cine, la radio y la televisión, con el objeto exclusivo de intercambio y difundir programas y obras de carácter cultural y artístico de interés mutuo";Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo, prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos Estados;Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,Han convenido lo siguiente:ARTÍCULO IDefiniciónA los fines del presente Acuerdo, se entiende:a) Por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series y películas para televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor chileno.b) Por «coproductor chileno», a una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en Chile.c) Por «coproductor español», a una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en España.ARTÍCULO II1. Las obras realizadas en régimen de coproducción entre las Partes deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas, las cuales serán las responsables de la ejecución del presente Acuerdo:- Por parte del Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.- Por parte de la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora en caso de sustitución de sus autoridades competentes por otras.2. Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra tendrá la consideración de producción nacional en ambos Estados.ARTÍCULO IIILas obras realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran...

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