Decreto núm. 9 EXENTO, publicado el 06 de Marzo de 2023. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 231 'ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN EN SALUD' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 643 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE SUSTITUYÓ NORMA TÉCNICA APROBADA POR DECRETO N° 820 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 231 "ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN EN SALUD" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 643 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE SUSTITUYÓ NORMA TÉCNICA APROBADA POR DECRETO N° 820 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 9 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en los artículos 5, 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el artículo 47 del Código Sanitario; en el decreto supremo 28, del 6 de mayo de 2009, del Ministerio de Salud; en el memorándum, B52/022, de 17 de enero de 2023, de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre toma de razón, y
Considerando:
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- Que, el Ministerio de Salud tiene la misión de asegurar el acceso a la provisión de servicios de salud a todos los usuarios que lo requieran, entendiendo por tales el conjunto de recursos y actividades necesarias para realizar en forma efectiva y eficiente las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación, sean éstas de carácter público o privado.
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- Que, atendida esta misión, el Ministerio de Salud ha definido como un eje estratégico fortalecer la institucionalidad del sector mejorando los sistemas de información y gobernanza, imponiendo un nuevo desafío en la gestión, oportunidad y validez de la información en salud.
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- Que, el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encomienda a este Ministerio formular, fijar y controlar las políticas de salud, facultándolo para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia; tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud. Para los efectos previstos en este número, podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere necesaria. Todo ello conforme a las normas de la ley N° 19.628 y sobre secreto profesional.
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- Que, en este contexto, el Ministerio de Salud...
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