Decreto núm. 9. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del Código del Trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 189-196 |
189
BASES ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA
DECRETO NÚM. 9
Diario Ocial 13.08.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 152
QUÁTER F DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES
FÍSICAS Y ERGONÓMICAS EN QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS
LOS TELEOPERADORES Y TELEOPERADORAS, Y LOS EXÁMENES
PREVENTIVOS QUE DEBERÁN REALIZARSE PERIÓDICAMENTE
Núm. 9.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
Los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto
supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo;
el artículo 152 quáter F del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que ja texto refundido, coordinado y sistematizado del
Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.142; la ley Nº 16.744, que establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto con
fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código
Sanitario; el decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; el decreto
supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744; el decreto supremo Nº 47, de 2016,
sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; la resolución exenta N°
156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la ley Nº 16.744; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Ocial la ley Nº 21.142,
que incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo VIII sobre
el contrato de teleoperadores.
2) Que, en el artículo 152 quáter F del Código del Trabajo se establece que un
reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará las
condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los trabajadores
regidos por el contrato de teleoperadores, así como los exámenes preventivos que
deberán realizarse periódicamente estos mismos trabajadores.
3) Que, la raticación del Convenio Nº 187, que entró en vigencia en nuestro país
en abril del año 2012, ha comprometido al Estado de Chile a realizar un proceso
de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el n de prevenir las
lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo
de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos nes, en consulta con
las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
LEYES Y DECRETOS
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba