Decreto núm. 9. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del Código del Trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920490

Decreto núm. 9. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del Código del Trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente

AutorRicardo Garrido C.
Páginas189-196
189
BASES ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA
DECRETO NÚM. 9
Diario Ocial 13.08.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 152
QUÁTER F DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES
FÍSICAS Y ERGONÓMICAS EN QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS
LOS TELEOPERADORES Y TELEOPERADORAS, Y LOS EXÁMENES
PREVENTIVOS QUE DEBERÁN REALIZARSE PERIÓDICAMENTE
Núm. 9.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
Los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto
supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo;
el artículo 152 quáter F del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que ja texto refundido, coordinado y sistematizado del
Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.142; la ley Nº 16.744, que establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto con
fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código
Sanitario; el decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; el decreto
supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744; el decreto supremo Nº 47, de 2016,
sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; la resolución exenta N°
156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la ley Nº 16.744; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Ocial la ley Nº 21.142,
que incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo VIII sobre
el contrato de teleoperadores.
2) Que, en el artículo 152 quáter F del Código del Trabajo se establece que un
reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará las
condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los trabajadores
regidos por el contrato de teleoperadores, así como los exámenes preventivos que
deberán realizarse periódicamente estos mismos trabajadores.
3) Que, la raticación del Convenio Nº 187, que entró en vigencia en nuestro país
en abril del año 2012, ha comprometido al Estado de Chile a realizar un proceso
de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el n de prevenir las
lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo
de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos nes, en consulta con
las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
LEYES Y DECRETOS

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