Decreto núm. 899 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CAÑETE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CAÑETE
Santiago, 17 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 899 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
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El decreto supremo Nº 358, de 08.07.1999, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 8, de 06.01.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, e
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El decreto exento Nº 307, de 06.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
Considerando:
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La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 87.199, de 03.07.2017.
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Que, en el número 3 del decreto citado en la letra i) de los Vistos, que modifica la concesión, contiene un error al no considerar la modificación del radioenlace estudio-planta, que fuera solicitado por la concesionaria;
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Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal, y
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Lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley N° 19.880, y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente:
Decreto:
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Déjese sin efecto el decreto exento Nº 307, de 06.06.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la concesión.
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Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cañete, VIII Región, señal distintiva XQC-338, otorgada mediante decreto supremo...
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