Decreto núm. 89, publicado el 28 de Octubre de 2020. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPÚ, SMAPA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851349077

Decreto núm. 89, publicado el 28 de Octubre de 2020. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPÚ, SMAPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPÚ, SMAPA

Núm. 89.- Santiago, 21 de octubre de 2020.

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  3. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto Nº 114, del 14 de julio de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA;

  6. - El acta de acuerdo de prórroga de tarifas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, de fecha 22 de abril de 2020;

  7. - Las publicaciones del acta referida en punto anterior, en el Diario Oficial, y en el diario de circulación nacional Las Últimas Noticias, ambas de fecha 27 de abril de 2020;

  8. - La resolución exenta Nº 1.020, de 20 de mayo de 2020, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias, establecidas en el decreto identificado en el visto 5º precedente, por otro período de cinco años a partir del 12 de julio de 2021;

  9. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2º tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;

  12. - Que, según...

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