Decreto núm. 89, publicado el 30 de Enero de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SEGÚN LAS CUALES DEBERÁ IMPLEMENTARSE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITIRÁ EL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.850
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SEGÚN LAS CUALES DEBERÁ IMPLEMENTARSE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITIRÁ EL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.850
Núm. 89.- Santiago, 9 de diciembre de 2015.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la Ley Nº 20.850; en el artículo 19º Nº 9 de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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Que la Ley 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
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Que dicha ley establece en su artículo 27º que el Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema de Protección Financiera sobre el que trata la ley, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas, conforme a un reglamento.
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Que dicho sistema deberá contener, además, un registro de los productos sanitarios incluidos en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, los respectivos proveedores, precios de compra y duración de los contratos celebrados con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 31º de la citada ley.
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Que por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
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Apruébase el siguiente Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 20.850:
El Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información, en adelante "el Sistema", que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones...
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