Decreto núm. 89, publicado el 30 de Enero de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SEGÚN LAS CUALES DEBERÁ IMPLEMENTARSE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITIRÁ EL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701725241

Decreto núm. 89, publicado el 30 de Enero de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SEGÚN LAS CUALES DEBERÁ IMPLEMENTARSE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITIRÁ EL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SEGÚN LAS CUALES DEBERÁ IMPLEMENTARSE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITIRÁ EL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 20.850

Núm. 89.- Santiago, 9 de diciembre de 2015.

Vistos:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la Ley Nº 20.850; en el artículo 19º9 de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que la Ley 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

  4. Que dicha ley establece en su artículo 27º que el Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema de Protección Financiera sobre el que trata la ley, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas, conforme a un reglamento.

  5. Que dicho sistema deberá contener, además, un registro de los productos sanitarios incluidos en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, los respectivos proveedores, precios de compra y duración de los contratos celebrados con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 31º de la citada ley.

  6. Que por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto:

  7. Apruébase el siguiente Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 20.850:

Artículo 1º

El Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información, en adelante "el Sistema", que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones...

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