Decreto núm. 88, publicado el 07 de Julio de 2018. DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL, LA RESERVA FORESTAL CERRO CASTILLO Y CREA EL PARQUE NACIONAL CERRO CASTILLO, EN LAS COMUNAS DE COYHAIQUE Y RÍO IBÁÑEZ, PROVINCIAS DE COYHAIQUE Y GENERAL CARRERA, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730979589

Decreto núm. 88, publicado el 07 de Julio de 2018. DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL, LA RESERVA FORESTAL CERRO CASTILLO Y CREA EL PARQUE NACIONAL CERRO CASTILLO, EN LAS COMUNAS DE COYHAIQUE Y RÍO IBÁÑEZ, PROVINCIAS DE COYHAIQUE Y GENERAL CARRERA, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL, LA RESERVA FORESTAL CERRO CASTILLO Y CREA EL PARQUE NACIONAL CERRO CASTILLO, EN LAS COMUNAS DE COYHAIQUE Y RÍO IBÁÑEZ, PROVINCIAS DE COYHAIQUE Y GENERAL CARRERA, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 88.- Santiago, 27 de julio de 2017.

Vistos:

Estos antecedentes, el Acuerdo N° 16, de 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; lo dispuesto en el artículo 198 y 32, de la Constitución Política de la República; la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, de 1977; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica" y0 la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

Que, mediante decreto supremo N° 201, de 19 de junio de 1970, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Forestal Cerro Castillo", con una superficie total aproximada de 179.550,00 hectáreas, singularizado en tres planos del Ministerio de Agricultura - Servicio Agrícola y Ganadero, ubicado en la comuna de Coyhaique y Río Ibáñez, provincias de Coyhaique y General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y cuyo objeto de protección incluía terrenos boscosos que reúnen las características de belleza e interés científico-botánico que es necesario proteger y conservar.

Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques de La Patagonia, ubicados entre las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, se perfeccionarán administrativamente las donaciones de terrenos pertenecientes a la fundación Tompkins Conservation. Asimismo, se dispondrá la inclusión de nuevos terrenos de propiedad fiscal y la recategorización de algunas áreas protegidas existentes.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.

Que, mediante Acuerdo N° 16/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó proponer a la Presidenta de la República la recategorización de la actual Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque Nacional.

Que el área objeto de la recategorización reviste gran importancia por la presencia de Estepa mediterránea-templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum, la cual posee una distribución muy restringida, así como una muy baja protección en las áreas protegidas de nuestro país, haciéndola meritoria de un alto valor de unicidad a nivel del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que la justificación principal que sustenta la recategorización de la Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque...

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