Decreto núm. 88, publicado el 15 de Noviembre de 2017. OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV' EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, COIHUECO, EL CARMEN Y PEMUCO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696783245

Decreto núm. 88, publicado el 15 de Noviembre de 2017. OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV' EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, COIHUECO, EL CARMEN Y PEMUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV" EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, COIHUECO, EL CARMEN Y PEMUCO

Núm. 88.- Santiago, 4 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 16268/ACC 1716325/DOC 1527142, de 24 de agosto de 2017; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Oficio RR.EE. (Difrol) Of. Público Nº F 1546, de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en los oficios Ord.Gamb. Nº 44, de 12 de enero de 2016, Nº 46, de 12 de enero de 2016, y Nº 656, de 19 de julio de 2016, todos del Ministerio de Bienes Nacionales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 16268/ACC 1716325/DOC 1527142, de 24 de agosto de 2017, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que las resoluciones exentas Nº 14.894, de 22 de agosto de 2016, y Nº 16.804, de 30 de diciembre de 2016, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron las peticiones de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV" presentadas por Charrúa Transmisora de Energía S.A.

  3. Que las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en el considerando anterior, se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al tramo 6.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Charrúa Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 5.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV", en las regiones del Maule y Biobío, provincias de Linares y Ñuble, comunas de Colbún, Linares, Longaví, Coihueco, El Carmen y Pemuco.

El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV" que se establecerá en las regiones del Maule y Biobío, provincias de Linares, Ñuble y Biobío, comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Ñiquén, San Carlos, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Cabrero.

Artículo 2º

El tramo que se pretende...

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