Decreto núm. 88, publicado el 15 de Noviembre de 2017. OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV' EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, COIHUECO, EL CARMEN Y PEMUCO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA CHARRÚA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA CHARRÚA - ANCOA 2X500 KV" EN LAS REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE COLBÚN, LINARES, LONGAVÍ, COIHUECO, EL CARMEN Y PEMUCO
Núm. 88.- Santiago, 4 de septiembre de 2017.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 16268/ACC 1716325/DOC 1527142, de 24 de agosto de 2017; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Oficio RR.EE. (Difrol) Of. Público Nº F 1546, de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en los oficios Ord.Gamb. Nº 44, de 12 de enero de 2016, Nº 46, de 12 de enero de 2016, y Nº 656, de 19 de julio de 2016, todos del Ministerio de Bienes Nacionales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 16268/ACC 1716325/DOC 1527142, de 24 de agosto de 2017, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Que las resoluciones exentas Nº 14.894, de 22 de agosto de 2016, y Nº 16.804, de 30 de diciembre de 2016, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron las peticiones de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV" presentadas por Charrúa Transmisora de Energía S.A.
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Que las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en el considerando anterior, se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al tramo 6.
Decreto:
Otórgase a Charrúa Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 5.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV", en las regiones del Maule y Biobío, provincias de Linares y Ñuble, comunas de Colbún, Linares, Longaví, Coihueco, El Carmen y Pemuco.
El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Charrúa - Ancoa 2x500 kV" que se establecerá en las regiones del Maule y Biobío, provincias de Linares, Ñuble y Biobío, comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Ñiquén, San Carlos, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Cabrero.
El tramo que se pretende...
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