Decreto núm. 87, publicado el 30 de Noviembre de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA CONCESIÓN 'SECTOR ALERCE', COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698024781

Decreto núm. 87, publicado el 30 de Noviembre de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA CONCESIÓN 'SECTOR ALERCE', COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA CONCESIÓN "SECTOR ALERCE", COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN

Núm. 87.- Santiago, 27 de junio de 2017.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 70, de fecha 18 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas San Pedro S.A., concesión "Sector Alerce", comuna de Puerto Montt, X Región;

  6. - El Acta de Intercambio de Estudios Tarifarios, de fecha 29 de diciembre 2016;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 25 de enero de 2017; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10 de febrero de 2017, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 828 de fecha 13 de marzo de 2017;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Lo indicado en el acta de acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  12. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., para la concesión "Sector Alerce", comuna de Puerto Montt, correspondientes al quinquenio 2017-2022, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  13. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2017;

  14. Que en la mencionada Acta de Acuerdo, Aguas San Pedro S.A. se compromete expresamente a cobrar las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que incluye dicha acta;

  15. Que, el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 828 de fecha 13 de marzo de 2017;

  16. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria "Sector Alerce" de la empresa Aguas San Pedro S.A, en adelante - e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 *IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 *IN4 + CV4 *IN5

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2015, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi *IIPBI + ci* IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2015, IPCo=110,87 (Base, anual 2013=100).

    IIPBI: Índice...

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