Decreto núm. 86, publicado el 25 de Julio de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA IWIMAX SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA IWIMAX SpA
Santiago, 3 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 86.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 80.034 de 28.05.2018, complementado mediante ingreso Subtel Nº 126.102 de 27.08.2018 e ingreso Subtel Nº 149.114 de 10.10.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Iwimax SpA, RUT Nº 76.859.424-4, con domicilio en Gregorio Cordovez Nº 540, oficina 311, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar estaciones punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
1.3 Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:
Para la Región de Coquimbo:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de La Serena y Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz, 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar...
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