Decreto núm. 851 EXENTO, publicado el 25 de Septiembre de 2015. ESTABLECE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 851 exento.- Santiago, 3 de agosto de 2015.
Vistos:
Las necesidades del Servicio; lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en los artículos 79 y 81 letra a) del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo; el artículo 1º, Nº 22 del D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 81, de fecha 22 de enero de 2014, que establece normas para la subrogación del cargo respecto del Secretario Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota;
Considerando:
El Ord. SE15 Nº 1.925, de fecha 15 de junio de 2015, emitido por doña Ingrid Robles Araya, Seremi Región de Arica y Parinacota; el conocimiento y aprobación del Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, para establecer la subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento de éste en el desarrollo de sus funciones;
Que es imprescindible establecer normas para la subrogación del cargo, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, atendida la naturaleza de la función ejercida por esta autoridad;
Decreto:
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Deja sin efecto el decreto exento Nº 81 de fecha 22 de enero de 2014.
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Dispone que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XV Región de Arica y Parinacota, grado 4º EUR de la Planta de Directivos, para el caso de ausencia o impedimento de éste, será subrogado en el siguiente orden:
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Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Arica y Parinacota.
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Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social, de la Región de Arica y Parinacota.
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Secretario(a) Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Arica y Parinacota.
Por razones impostergables de buen servicio, los funcionarios que ocupan los cargos señalados en los numerandos 3º, 4º y 5º del presente decreto, según el orden...
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