Decreto núm. 85, publicado el 11 de Diciembre de 2021. REDUCE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SÍNDICO ANTONIO SCHENONE HERNÁNDEZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
REDUCE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SÍNDICO ANTONIO SCHENONE HERNÁNDEZ
Santiago, 6 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 85.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley Nº 20.720, que sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; en el decreto Nº 670, de 2011, que nombra a don Antonio Schenone Hernández como Sindico Privado de Quiebras y lo incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, y en el decreto Nº 123, de 2013, que amplía su jurisdicción territorial, ambos del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio superir Nº 1454, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y
Considerando:
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- Que, mediante decreto Nº 670, de 2011, se nombró a don Antonio Schenone Hernández, RUN Nº 6.554.972-7, como Síndico Privado de Quiebras y se incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1071, de 1983, ambos del Ministerio de Justicia. A su vez, mediante decreto Nº 123, de 2013, de esta Secretaría de Estado, se amplió su ámbito de competencia a todo el territorio nacional.
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- Que, mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2018, el síndico antes individualizado, requirió reducir su competencia territorial para el ejercicio de sus funciones a las regiones Metropolitana y de Libertador General Bernardo O'Higgins.
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- Que, mediante oficio superior Nº 1454, de 4 de febrero de 2019, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, informó favorablemente la solicitud del interesado.
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- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes, a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
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- Que, atendido que a la fecha aún hay quiebras tramitándose bajo el régimen del Libro IV del Código de...
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