Decreto núm. 84, publicado el 13 de Diciembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIAS DE CONSUMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIAS DE CONSUMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Núm. 84.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; la ley Nº 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictará uno o más reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.
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Que, el artículo 3º inciso segundo letra g) de la ley Nº 19.496 incorporado por la ley Nº 21.398, establece como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, someter a mediación, conciliación o arbitraje las controversias que puedan surgir en su relación con los proveedores.
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Que dicha norma, asimismo, establece que tanto los proveedores financieros como no financieros podrán adscribirse y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la ley Nº 19.496.
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Que, además, el citado literal del artículo 3º, prescribe que los proveedores deben informar la naturaleza de cada uno de estos mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales deben ser gratuitos y solo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, debiendo constar por escrito; disponiendo que un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación de los mecanismos a que se refiere este párrafo.
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Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.398 señala que el reglamento aludido en el considerando precedente debe dictarse en el plazo de cuatro meses desde la publicación de dicha ley. No obstante lo anterior, la especificidad de la materia requirió un grado extraordinario de estudio y análisis, que hicieron imposible su dictación oportuna.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula la Mediación, Conciliación y Arbitraje en materias de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores:
El presente reglamento será aplicable para resolver cualquier conflicto de interés individual entre un consumidor y un proveedor en cuyos...
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