Decreto núm. 84, publicado el 20 de Mayo de 2015. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570506138

Decreto núm. 84, publicado el 20 de Mayo de 2015. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 84.- Santiago, 23 de febrero de 2015.

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos(as) que fueren considerados de educación especial en cursos de enseñanza media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;

Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las leyes Nºs. 18.956, 19.598, 20.201, 20.422 y 20.641; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el ordinario Nº 5/17, de 13 de enero de 2015, del Jefe de la División de Educación General y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el artículo 9º del...

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