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Decreto núm. 84 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA

Núm. 84 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.543 que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo tercero transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.

  2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "Fogaes") y del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.

  3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo a la Vivienda del Fondo de Garantías Especiales.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el "Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda", el cual tendrá el siguiente tenor:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantía Apoyo a la Vivienda" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas de las bases de licitación (en adelante, "Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda" o las "Bases de Licitación") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Apoyo a la Vivienda") del Fondo de Garantías Especiales (en adelante, el "Fondo" o "Fogaes"), enfocadas principalmente en el apoyo a las familias para la obtención de un crédito hipotecario para la compra de su primera vivienda. Sólo se podrán solicitar financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.

Las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda y las Garantías Apoyo a la Vivienda se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.

TÍTULO I BENEFICIARIOS Artículos 2 a 5
Artículo 2 Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda las personas naturales que, al momento de solicitar el financiamiento, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (la(s) "Persona(s) Elegible(s)"):

  1. Que no sea propietaria de un inmueble con destino habitacional.

  2. Que no hubiere recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda.

  3. Que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 8, no tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N°21.389.

  4. Que no haya sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda.

Artículo 3 Requisito adicional de elegibilidad.

Las Personas Elegibles podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda siempre que el precio de compraventa de la vivienda a adquirir, nueva o usada, no supere las 4.500 Unidades de Fomento.

Artículo 4 Destino de los Financiamientos.

Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda solamente podrán ser utilizados para el financiamiento de viviendas, sujetos a las restricciones del artículo tercero transitorio de la ley N°21.543 y 2° del presente Reglamento.

El uso de los mencionados recursos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento.

La persona que haya incumplido con la obligación será sancionada en la forma dispuesta en el artículo 4° de la ley N°21.543, y no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantías Apoyo a la Vivienda.

Artículo 5 Consulta de Elegibilidad.

El Administrador podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, "SII") que proporcione información que permita la habilitación del mecanismo, así como incluir en el referido mecanismo la información que proporcionará o validará el Minvu en los términos del artículo 6 de este Reglamento.

TÍTULO II TRASPASO DE INFORMACIÓN AL ADMINISTRADOR Artículo 6
Artículo 6 Entrega de Información.

Será responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("Minvu") informar al Administrador si los solicitantes cumplen con los requisitos definidos en los literales a) y b) del artículo 2 de este Reglamento, así como el motivo o justificación en caso de que no sea elegible. Esta información será entregada por los medios electrónicos que se determinen por el Minvu.

TÍTULO III FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO Artículos 7 a 15
Artículo 7 Límites de la Garantía.

Atendiendo a la finalidad de las Garantías Apoyo a la Vivienda, la garantía que se otorgue a una Persona Elegible corresponderá a las siguientes proporciones sobre el valor de la garantía hipotecaria:

La garantía otorgada por el Fondo se deberá ajustar a las proporciones indicadas en el cuadro precedente. Los porcentajes indicados son referenciales y no consideran decimales.

El monto de la garantía será permanente durante todos los años de vigencia de la misma.

Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda.

Artículo 8 Otras Condiciones de los...

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