Decreto núm. 83, publicado el 03 de Febrero de 2024. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 981140152

Decreto núm. 83, publicado el 03 de Febrero de 2024. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 83.- Santiago, 2 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 5, y 41, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, en la Región de Valparaíso, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", los que, en conjunto, han siniestrado más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, requiriéndose la evacuación preventiva de los habitantes del sector con la finalidad de proteger su integridad física.

  2. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se ha configurado una calamidad pública en los términos establecidos en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental.

  3. Que, por lo anterior, se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados, como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.

  4. Que, además, se hace necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, para lo cual se requiere disponer de la debida coordinación entre los órganos de la...

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