Decreto núm. 83, publicado el 29 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETO N° 98, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 19.518, QUE FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932507408

Decreto núm. 83, publicado el 29 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETO N° 98, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 19.518, QUE FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 98, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 19.518, QUE FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 83.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; el decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Oficio Ordinario N° 1938, de 29 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece en el párrafo 2° de su Título Preliminar, un Consejo Nacional de Capacitación, Instancia tripartita, que tiene por función, tal como señala el artículo 9° del citado cuerpo legal, asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la Política Nacional de Capacitación.

Que, junto a la instancia nacional, el mismo artículo en su inciso final consagra la existencia de Consejos Regionales de Capacitación, el que tiene como objeto asesorar al respectivo Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la Política Nacional de Capacitación en el ámbito regional.

Que, con fecha 27 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de la ley N° 19.518. Dicho reglamento, en su Título II, del Consejo Nacional de Capacitación y de los Consejos Regionales de Capacitación, regula el funcionamiento de estos, estableciendo la forma de designación de los consejeros y consejeras del sector empresarial y laboral, la vigencia del cargo y el quórum para sesionar.

Que, a fin de contribuir a lograr el pleno trabajo decente y; de revalorizar el trabajo como forma de integración y cohesión social y como herramienta primaria de distribución de la riqueza y la prosperidad, se considera fundamental el efectuar políticas de reconversión y capacitación para adaptar la fuerza laboral a los nuevos retos económicos, tales como la Incorporación de la inteligencia artificial, la automatización y la robotización al mundo laboral, lo que significará, además, un mejoramiento de la calidad de vida de trabajadores(as) y sus familias.

Que, este diagnóstico es compartido, incluso, por instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, la cual, en el marco de su centenario, ha emitido informes que tratan el desarrollo en la formación de la fuerza laboral como elemento esencial en el desarrollo de recursos humanos pues los cambios transformadores como la globalización, nuevas formas de organizar el trabajo y avances en la automatización y la inteligencia artificial tienen consecuencias Importantes para el mundo del trabajo, por lo que invita a los gobiernos a adoptar políticas más pertinentes de fortalecimiento de las competencias, a fin de desarrollar las competencias que requieren los mercados de trabajo que evolucionan rápidamente, debiendo, los sistemas de educación y formación, aprovechar las nuevas tecnologías educativas y prestar más atención a las competencias digitales.

Que, como herramienta a fin de construir políticas públicas integrales, el programa de gobierno considera el impulsar procesos amplios de diálogo social que incluyan a trabajadores, empleadores, gobierno y la sociedad civil en su conjunto, fortaleciendo esta herramienta pudiendo considerar instancias existentes en nuestra legislación, como el Consejo Superior Laboral, o, en este caso, el Consejo Nacional de Capacitación.

Que, así, es...

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