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Decreto núm. 83 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.

  2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "FOGAES") y del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.

  3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases FOGAES") y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción (en adelante, "Garantías FOGAES Construcción") del Fondo de Garantías Especiales.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el "Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción", el cual tendrá el siguiente tenor:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Apoyo a la Construcción") del Fondo de Garantías Especiales (en adelante también el "Fondo" o "FOGAES") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento. Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.

Las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción y las Garantías Apoyo a la Construcción se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.

TÍTULO I BENEFICIARIOS Artículos 2 a 8
Artículo 2 Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos (en adelante e indistintamente, la(s) "Persona(s) Elegible(s)" o "Empresa(s) Elegible(s)":

i. Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 Unidades de Fomento y no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento ("UF"); y,

ii. Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2022, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del presente reglamento.

Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N° 21.389.

Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 y artículo 4 de este Reglamento (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)").

Artículo 3 Elegibilidad por ventas.

Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:

i) En el año calendario 2021; o

ii) En el año calendario 2022; o

iii) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.

Artículo 4 Actividades Económicas.

Para efectos de lo dispuesto en el requisito ii) del inciso primero del artículo 2 del presente Reglamento, las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2022, alguna de las siguientes actividades económicas:

Artículo 5 Consulta de Elegibilidad.

El Administrador del FOGAES podrá facilitar a las instituciones financieras un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información respecto a las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad que permita la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento para los años calendario 2021 y 2022, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 3 de este Reglamento. Asimismo, con una periodicidad no superior a 3 meses contados desde la fecha de publicación de este reglamento y durante todo el periodo en el que pueden otorgarse financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción, el SII proporcionará al Administrador de FOGAES la información disponible a la fecha de cada entrega para los casos estipulados en el numeral iii) del artículo 3 de este Reglamento.

Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual contendrá información sobre el tramo de ventas de la empresa según datos del SII, para los períodos de medición de ventas; como el cumplimiento del requisito ii) indicado en el inciso primero del artículo 2 de este Reglamento. El documento emitido por el mecanismo de consulta que arroje un resultado positivo bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa; dicho documento tendrá una vigencia de 30 días corridos desde la fecha en que se realizó la consulta.

Respecto de las empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, la elegibilidad podrá ser determinada por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la Empresa Elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.

Artículo 6...

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