Decreto núm. 83 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
| Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
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Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "FOGAES") y del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
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Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases FOGAES") y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción (en adelante, "Garantías FOGAES Construcción") del Fondo de Garantías Especiales.
Decreto:
Apruébase el "Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción", el cual tendrá el siguiente tenor:
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Apoyo a la Construcción") del Fondo de Garantías Especiales (en adelante también el "Fondo" o "FOGAES") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento. Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.
Las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción y las Garantías Apoyo a la Construcción se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos (en adelante e indistintamente, la(s) "Persona(s) Elegible(s)" o "Empresa(s) Elegible(s)":
i. Que sus ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento ("UF"); y,
ii. Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2024, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.
Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del presente reglamento.
Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N° 21.389.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 y artículo 4 de este Reglamento (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)").
Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
i) En el año calendario 2021; o
ii) En el año calendario 2022; o
iii) En el año calendario 2023.
iv) En el año calendario 2024.
v) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
Aquellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos:
i. Ministerio de Obras Públicas.
ii. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
iii. Ministerio de Salud.
iv. Ministerio de Educación.
Para realizar el cálculo precedente, cada institución financiera deberá exigir al solicitante del financiamiento una declaración jurada simple en la cual especifique, a lo menos, el o los montos recibidos, las fechas de pago, el o los proyectos asociados y mandante público que corresponda a cado uno. El solicitante deberá acompañar a su declaración, copia de las órdenes de pago o documentos análogos que permitan acreditar la efectividad de haber recibido las sumas en los términos declarados. Dicha declaración deberá ser presentada al Fondo por la institución financiera al momento de requerir el pago de la Garantía Apoyo a la Construcción.
Para efectos de lo dispuesto en el requisito ii) del inciso primero del artículo 2 del presente Reglamento, las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2024, alguna de las siguientes actividades económicas:
El Administrador del Fogaes podrá facilitar a las instituciones financieras un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") y a los mandantes públicos indicados en el artículo 3 bis del presente Reglamento, que proporcionen información respecto o las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad que permitan la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento paro los años calendario 2021, 2022 y 2023, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 3 de este Reglamento. Adicionalmente, los mandantes públicos especificados en el inciso primero del artículo 3 bis de este reglamento, informarán al Administrador Fogaes, en el formato que este determine, aquellas empresas que hayan recibido, durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, pagos por servicios prestados a estas instituciones. Esta información deberá incluir la individualización y RUT de las personas respectivas, debiéndose mantener la debida reserva de los datos y utilizarlos solo para los fines indicados.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual contendrá información sobre el tramo de ventas de la empresa según datos del SII, para los períodos de medición de ventas; como el cumplimiento del requisito ii) indicado en el inciso primero del artículo 2 de este Reglamento. El documento emitido por el mecanismo de consulta que arroje un resultado positivo bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa; dicho documento tendrá una vigencia de 30 días corridos desde la fecha en que se realizó la consulta.
Respecto de las empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos...
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