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Decreto núm. 827 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2024. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁLAMOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁLAMOS

Santiago, 31 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 827 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;

  6. El decreto supremo Nº 419, de 13.12.1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  7. Que, mediante el decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Álamos, Región del Biobío, señal distintiva XQC-228, cuyo plazo de vigencia expiraba el 31.01.2020;

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad a su vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión;

  9. Que, mediante oficio Ord. Nº 11.447, de 21.07.2020, se le informó a la concesionaria, el procedimiento para la renovación de su concesión en el concurso del Tercer Cuatrimestre de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 13º de la ley;

  10. Que, al citado concurso no fue presentada solicitud para optar a su renovación por parte de la concesionaria, según da cuenta el Acta de Apertura de fecha 04.12.2020, levantada al efecto, ante lo cual corresponde la extinción de la concesión;

  11. Que, mediante resolución exenta Nº 1.941 de 16.06.2022, publicada el 07.07.2022, en la página web institucional, el Ministro de Transportes...

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