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Decreto núm. 82, publicado el 09 de Febrero de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE EL LOA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE EL LOA

Núm. 82.- Santiago, 8 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32º5 y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que a consecuencia del frente de mal tiempo que ha afectado a la Provincia de El Loa se han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos y otros cursos de aguas, así como daños en caminos, puentes y edificios.

  2. - Que también el fenómeno climático ha provocado el aislamiento de personas en diversos sectores de la Provincia de El Loa y ha obligado a la evacuación de la población en varias localidades.

  3. - Que, este fenómeno climático ha tenido como consecuencia en diversas comunas de la Provincia de El Loa, la interrupción del suministro de energía eléctrica y de agua potable, afectándose la seguridad y salubridad de la población, circunstancias que han motivado, entre otros aspectos, que la Intendencia de la Región de Antofagasta, mediante su resolución exenta Nº 418, de 8 de febrero de 2019, y en base a información técnica proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile y el Servicio Nacional de Geología y Minería; y en coordinación con la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia, haya declarado Alerta Roja para la Provincia de El Loa.

  4. - Que las situaciones previamente referidas constituyen una calamidad pública que generará el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de evacuación y rescate de personas y asistencia a los damnificados, así como en la posterior recuperación de los bienes y personas afectadas por las inundaciones.

  5. - Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.

  6. - Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el...

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