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Decreto núm. 82 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES

Núm. 82 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.

  2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "FOGAES"), sus respectivos programas, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.

  3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para la operación y administración del Fondo de Garantías Especiales.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales", el cual tendrá el siguiente tenor:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 16
Artículo 1

El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para la operación y funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante, el "Fondo" o "FOGAES") y supletoriamente la operación y funcionamiento de los programas.

Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados "Programas", los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo sólo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes.

TÍTULO I ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 2
Artículo 2

El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal (en adelante, el "Administrador").

TÍTULO II INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Artículos 3 y 4
Artículo 3

El Administrador del Fondo deberá invertir la totalidad de los recursos disponibles en los instrumentos financieros definidos por el Banco Central de Chile, y en la política de inversión adoptada por el Administrador del Fondo, la que deberá́ constar en un documento único, aprobado expresamente por el Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile (en adelante, la "Política de Inversión").

La Política de Inversión deberá ser enviada a la...

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