Decreto núm. 81, publicado el 17 de Noviembre de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TECNOLOGÍA RACRICE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TECNOLOGÍA RACRICE LIMITADA
Santiago, 12 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 81.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 92.177, de 20.07.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 156.960, de 19.12.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Tecnología Racrice Limitada RUT Nº 76.638.338-6, con domicilio en calle Parroquial N° 409, Villa La Torina, comuna de Pichidegua, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar siete (7) radioenlaces punto a multipunto en la Banda de 2,4 GHz, según se indica a continuación:
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La zona de servicio corresponderá a la comuna de Pichidegua, VI Región.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400,0 - 2.483,5 y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el...
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