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Decreto núm. 81, publicado el 17 de Noviembre de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TECNOLOGÍA RACRICE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TECNOLOGÍA RACRICE LIMITADA

Santiago, 12 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 81.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 92.177, de 20.07.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 156.960, de 19.12.2016.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Tecnología Racrice Limitada RUT Nº 76.638.338-6, con domicilio en calle Parroquial N° 409, Villa La Torina, comuna de Pichidegua, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar siete (7) radioenlaces punto a multipunto en la Banda de 2,4 GHz, según se indica a continuación:

    2. La zona de servicio corresponderá a la comuna de Pichidegua, VI Región.

    3. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    4. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400,0 - 2.483,5 y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el...

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