Decreto núm. 805 EXENTO, publicado el 15 de Diciembre de 2023. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2024 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 972387266

Decreto núm. 805 EXENTO, publicado el 15 de Diciembre de 2023. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2024

Núm. 805 exento.- Santiago, 19 de octubre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960; el artículo único de la ley N° 19.580, modificada por el artículo 3° de la ley N° 20.846; el decreto supremo N° 1.964, de 1998, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo N° 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580, y el artículo 3 del decreto N° 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.

  2. - Que, el Ministerio de Obras Públicas para responder a aquellas demandas de infraestructura pública que permitan generar progreso y elevar la calidad de vida de las comunidades, especialmente de sectores alejados de los centros urbanos, utiliza la modalidad de ejecución por administración directa, a cargo de operadores especializados en el uso de maquinarias productivas.

  3. - Que, en este contexto, para la operación directa del parque de maquinaria pesada por parte del Ministerio de Obras Públicas, se requiere contar con equipos de trabajadores especializados en conducción y operación, para desarrollar diversas labores de conservación y mejoramiento de infraestructura pública a lo largo del país, proyectos entre los que se destacan el desarrollo de la infraestructura en caminos básicos, además, de la necesaria presencia de maquinaria en pasos fronterizos, así como también la intervención activa y directa de toda la clase de maquinaria pesada, y del personal necesario para la operación en casos de emergencias y catástrofes, que...

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