Decreto núm. 803 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CHILENO BRITÁNICO DE CULTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874347622

Decreto núm. 803 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CHILENO BRITÁNICO DE CULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CHILENO BRITÁNICO DE CULTURA

Núm. 803 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2021.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Chileno Británico de Cultura ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 159, de 13 de septiembre de 1982, modificado por decretos exentos N° 280, de 30 de septiembre de 1986, y N° 277, de 8 de junio de 1993, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 14;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, "DFL N°2 de 2009"), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional Chileno Británico de Cultura obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Pedagogía en Inglés, mediante certificado N°06/169, de 17 de marzo de 1983, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Santiago de Chile como entidad examinadora;

Que, mediante Certificado N°06/82, de 24 de enero de 1991, de la Subsecretaría de Educación, la carrera de Pedagogía en Inglés fue liberada de la Universidad de Santiago de Chile como entidad examinadora, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14° del DFL N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...), y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió dictamen N° 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. N° 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR