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Decreto núm. 803 EXENTO, publicado el 31 de Octubre de 2018. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL IPG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL IPG

Núm. 803 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2018.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional IPG ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, mediante decreto exento Nº 116, de 1 de agosto de 1984, modificado por decretos exentos Nº 210, de 29 de diciembre de 1988, Nº 189, de 21 de abril de 1993, Nº 1.083, de 11 de junio de 2009, Nº 1.315, de 3 de septiembre de 2010, y Nº 1.547, de 19 de junio de 2012, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 19;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, el Instituto Profesional IPG, obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta Nº 771, de 1 de febrero de 2006, de Educación, con arreglo a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, mediante certificado Nº 06/17, de 3 de enero de 1992, de la Subsecretaría de Educación, fue certificada la aprobación de la carrera de Pedagogía en Educación General Básica con especialización en Desarrollo Comunitario, menciones en Educación Física para Primer Ciclo de Enseñanza Básica; y Educación de Adultos y Extraescolar para la Juventud, por parte de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, como entidad examinadora. Mediante certificado Nº 06/1845, de 29 de julio de 1992, la Subsecretaria de Educación certificó que dicha carrera profesional ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL Nº 5, de 1981, de Educación, por lo que la entidad está en condiciones de otorgar independientemente los títulos correspondientes;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio...

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