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Decreto núm. 802 EXENTO, publicado el 31 de Octubre de 2018. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL LIBERTADOR DE LOS ANDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL LIBERTADOR DE LOS ANDES

Núm. 802 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2018.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Libertador de Los Andes fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 5 de Educación, de 1981, mediante decreto exento Nº 292, de 22 de diciembre de 1981, modificado por decreto exento Nº 282, de 8 de junio de 1993, ambos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 7;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, el Instituto Profesional Libertador de Los Andes, obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta Nº 8.188, de 27 de junio de 2003, de Educación, con arreglo a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, mediante Certificado s/n, de 22 de abril de 1982, de la Subsecretaría de Educación, fue certificada la aprobación de las carreras de Educación de Párvulos y de Profesor de Educación Básica por parte de la Pontificia Universidad Católica de Chile, como entidad examinadora. Mediante Certificado Nº 06/894, de 8 de septiembre de 1989, la Subsecretaría de Educación certificó que dichas carreras profesionales han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL Nº 5 de 1981, de Educación, por lo que la entidad está en condiciones de otorgar independientemente los títulos correspondientes;

Que, con fecha 26 de febrero de 2004, el Instituto Profesional en su calidad de institución de educación superior autónoma, registró en la División de Educación Superior la oferta del Plan Especial de Titulación dirigido a quienes ya poseen un título profesional de profesor de educación media, parvularia o técnico profesional o diferencial;

Que, mediante oficio Nº 22/014, de 12 de marzo de 2008, y Nº 046/027, de 10 de abril de 2008, el Instituto Profesional, informó que impartiría en modalidad presencial, en la Casa Central de la ciudad de Los Andes, la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con menciones en: Administración; Contabilidad; Electricidad; Electrónica; Informática; Inglés Técnico; Secretariado; Servicios de Turismo; Servicios Hoteleros; Técnicas Agropecuarias; Telecomunicaciones y Ventas, siempre que exista un mínimo de 25 alumnos;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los...

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